A día de hoy son varios los Juzgados de España que han declarado la nulidad de la cláusula en la se contiene el IRPH como índice de referencia, y condenan a la entidad financiera a restituir a los afectados la diferencia entre lo que se abonó aplicando el IRPH y lo que se debiera abonar aplicando el índice sustitutivo pactado.
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define cuáles son las cláusulas abusivas incluidas en un contrato. Y así, en su artículo 3 establece que son cláusulas abusivas:
“1.- Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.”
El IRMH (IRPH entidades Cajas y Bancos) es un tipo que varias entidades bancarias, tanto Cajas como Bancos, incluyeron en los préstamos hipotecarios concedidos a sus clientes cuando estos adquirieron inmuebles. Es un índice de referencia muy poco utilizado, y desconocido para el consumidor. A día de hoy muchas de las personas que son titulares de un préstamo hipotecario desconocen que a día de hoy el índice de referencia que se aplica al interés pactado con la entidad es el IRPH.
La principal diferencia entre el Euribor y el IRPH radica, además de en su funcionamiento y en su forma de cálculo, en su valor, siendo ostensiblemente más elevado el IRPH que el Euribor. A modo de ejemplo, y puramente ilustrativo, a día de hoy estos son los valores comparados de ambos índices:
Junio de 2014
Euribor (0,513 %)
IRPH Entidades (3,064 %)
En la actualidad, el IRPH Cajas ha desaparecido, por lo que aquéllas personas que contrajeron un préstamo hipotecario con este índice de referencia, y establecieran otro sustitutivo, como el Euribor, sería este el que se le tendrían que aplicar. Pero lo cierto es que las Cajas, convertidas en Bancos, a día de hoy, aplican el IRPH Entidades, en vez del sustitutivo pactado por las partes, esto es, el Euribor generalmente.
Obviamente, aquellas personas que tienen establecido el índice IRPH como índice de referencia para el cálculo de los intereses de su préstamo hipotecario se están viendo gravemente perjudicadas.
Las personas que se encuentren afectadas por este índice podrán reclamar la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH, su eliminación y por lo tanto, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
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