Objetivo: PROTEGER EL INTERÉS DEL MENOR.

Finalidad: SALVAGUARDAR EL AMBIENTE FAMILIAR EN EL QUE HA NACIDO Y EN EL QUE DEBE CRECER EL MENOR PARA FORMARSE EN TODOS LOS ASPECTOS.

Incluso en la actualidad se focaliza la importancia de quién ostenta la guarda y custodia desde el punto de vista de los progenitores, pero no debemos olvidar que los hijos de las uniones sentimentales son los verdaderos receptores de las consecuencias de los actos de los adultos, y por ese motivo, entre otros muchos, debe protegerse a ultranza su interés superior. Lo que no es discutible jurídicamente.

Cada familia, cada progenitor@, y cada niñ@ es único, por eso los abogad@s debemos estar a la casuística de cada asunto, y atender a las necesidades particulares del caso para ofrecer ante todo la que pueda ser la mejor solución posible para los hij@s dentro de las circunstancias, e intentar conservar su entorno familiar, siendo tarea fundamental intentar lograr que a los hij@s no se les haga partícipes de la confrontación que puedan tener sus progenitores.

Nuestro Tribunal Supremo, máximo órgano de decisión en nuestro país en cuanto a que es el que genera jurisprudencia con sus sentencias, y que los criterios que establece deben ser respetados y aplicados por el resto de Tribunales nacionales, advirtió en su Sentencia de 29 de abril de 2013, que de la redacción dada por el legislador al artículo 92 del Código Civil no puede extraerse la idea de que la guarda y custodia compartida es una medida u opción de custodia de carácter excepcional.  De hecho, el Tribunal de Casación va más allá y afirma que es e incluso deseable ese régimen de custodia compartida, y ello porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, ya que como hemos indicado es fundamental estar a cada caso particular. O al menos así lo creemos y defendemos en Veritas et Iure Abogados.

La última sentencia en la que ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo ha sido su sentencia número 194/2016 de 29 de marzo, en la que confirma su criterio e insta al resto de órganos judiciales a actuar con el mismo criterio interpretativo en aras de garantizar seguridad jurídica a los ciudadanos que acuden a los Tribunales.