El Tribunal Supremo ha dictado el 16 de octubre de 2.017 una Sentencia (núm. 558) en la que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por unos clientes de la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco Ceiss), antigua Caja España y Caja Duero, y declara nula la cláusula suelo que se les impone en el préstamo hipotecario del 3,00 %, a pesar de que con posterioridad a la firma de la escritura de préstamo hipotecario los clientes alcanzaron un acuerdo con la entidad por el que acordaron la rebaja de la cláusula suelo al 2,50 %.
Argumenta el Tribunal Supremo que el acuerdo alcanzado entre el cliente y la entidad financiera de rebaja de la clausula suelo en modo alguno puede suponer una convalidación de la del contrato de préstamo hipotecario y por lo tanto, no afecta a la nulidad de la cláusula suelo impuesta. Igualmente, considera el Tribunal Supremo que en modo alguno puede considerarse que puedan considerarse las excepciones previstas en el art. 1.208 del Código Civil que determina la nulidad de la novación (acuerdo posterior) cuando también sea nula la obligación novada (la cláusula suelo).
De esta manera el Tribunal Supremo anula la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que consideró que el acuerdo alcanzado entre las partes de rebaja de medio punto de la cláusula suelo suponía una convalidación de la nulidad de la cláusula suelo.
Esta Sentencia viene a reforzar el argumento que Veritas et Iure Abogados viene utilizando en la defensa de este tipo de asunto, y confirma los resultados hasta ahora obtenidos por el despacho; hasta ahora en todos los expedientes judiciales de este tipo que se han tramitado en el despacho se han declarado nulas las clausulas suelo y los clientes han recurado la totalidad del dinero que indebidamente les han cobrado de más, así como los intereses legales de las cantidades cobradas en exceso.