Es una realidad que las redes sociales se han convertido en un medio más de relacionarse con otras personas, de compartir desde opiniones y preferencias, a fotografías personales y familiares de la vida cotidiana.
Pues bien, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 4 de junio de 2015, (núm. 208/2015) concluye que un progenitor debe recabar el consentimiento del otro para publicar una fotografía del hijo en común en las redes sociales. Si alguno de los progenitores se niega a que se publique la fotografía de su hijo, el otro progenitor no podrá hacerlo. En este último caso la única opción que queda es solicitar autorización judicialmente siguiendo establecido en el artículo 156 del Código Civil.
Esta cuestión es muy importante porque el derecho que se protege es el de la imagen del menor.
El artículo 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor considera como intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales”.
Nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, y en relación por ejemplo, a la aparición de una fotografía de un menor en una revista gratuita y sin fines comerciales, señala que existe vulneración del derecho a la imagen del menor, al no existir consentimiento de los progenitores, manifestando así mismo que el derecho a la intimidad del menor se vulnera “con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar la reputación del afectado”; en aras de salvaguardar otros derechos fundamentales como el honor o la intimidad personal.
En conclusión, antes de publicar cualquier fotografía en perfiles públicos o redes sociales de hijos menores de edad, se debe recabar el consentimiento escrito y expreso del otro progenitor.