Un Juzgado de Valladolid decreta la nulidad de una orden de compra de acciones Bankia, condenando a la entidad financiera Bankia, S.A. a restituir la cantidad invertida por un matrimonio.

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valladolid dictó Sentencia con fecha 19 de junio de 2015 en el Procedimiento Ordinario 627/2015 con el siguiente fallo:

“Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de AAAAAAAA, frente a la entidad BANKIA, S.A., representada por el procurador Sr. De la Santa Márquez y en su virtud, debo de declarar la nulidad( relativa o anulabilidad) del contrato de compra de acciones de Bankia con efectos de 8 de julio del 2011, procediendo en consecuencia, a la restitución de las prestaciones entre ambas partes, debiendo Bankia, s.a. entregar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS, con cincuenta céntimos, 9.997,50 € más las comisiones cobradas y los intereses legales brutos desde la fecha de suscripción devolviéndose por la parte actora las 26 acciones que aún permanecen en su poder así como los rendimientos brutos obtenidos de las mismas; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada”.

Tal y como el Juzgador de Primera Instancia indicó en la fundamentación jurídica de la Sentencia indicada que la cuestión básica del procedimiento era determinada “si concurre o no error/dolo en la adquisición de las acciones por parte del actor en la oferta pública de acciones en el mes de julio de 2011… si por la entidad emisora y vendedora cumplió su deber de informar, de manera veraz, suficiente y comprensible, sobre su situación financiera y contable en el momento de la oferta pública de acciones”.

Así, tras analizar toda la documentación aportada por los demandantes, relativo a la contabilidad de la entidad financiera, presentada a los inversores junto con la información suministrada al momento de la comercialización, así como las cuentas anuales presentadas a la CNMV a principios del mes de mayo de 2012, y su posterior reformulación a finales del mes indicado, concluye el Juzgado que “la imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011, que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros. . A ello se añade la petición al FROB de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que 12.000 millones se destinarían a recapitalizar dicha entidad, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que esa petición ha sido atendida y que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público”.