En la sociedad actual en la que ha desaparecido la figura instaurada y conocida socialmente como “trabajo para toda la vida”, nos encontramos en un mercado laboral en constante cambio, y regulado pero que en muchas ocasiones se convierte en un mare magnum en los que algunos aprovechan la coyuntura laboral para contratar en fraude de ley.
El artículo 6.4 de nuestro Código Civil indica que el fraude de ley son: “los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley“.
Pero ¿cuándo se celebra un contrato en fraude de ley?, nos encontramos ante un fraude cuando por ejemplo se suscribe un contrato temporal para cubrir un puesto de trabajo que es permanente, en este caso el trabajador tendrá la opción de reclamar sus derechos laborales, y solicitar que su contrato se convierta en indefinido.
Igualmente se puede considerar que un contrato se realiza en fraude de ley cuando no se cumplan los requisitos legalmente exigidos para la celebración del contrato, aunque sí se esté cubriendo una necesidad temporal de la empresa.
Por eso es importante que revises tu contrato de trabajo y si tienes dudas sobre la regularidad del mismo desde Veritas Abogados, comprometidos con tus derechos, ponemos a tu disposición nuestro asesoramiento integral en materia laboral para informarte y ayudarte a regularizar tu situación y reclamar lo que te corresponde.