La patria potestad con carácter general la ostentan ambos cónyuges, confieren a los padres las siguientes facultades y deberes: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, corregirlos moderada y razonablemente.
Hay que diferenciar por tanto entre guarda y custodia y patria potestad ya que son conceptos diversos que tienen un alcance diverso.
El ejercicio ordinario de la patria potestad derivado de la convivencia con un determinado progenitor, quien se encarga de tomar las decisiones precisas dentro de la normal cotidianeidad de la convivencia.
Por tanto la condición de guardador custodio la ostenta el otro progenitor con quien los hijos se queden a vivir.